📝 1. Transportistas de carga general y especializada que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los contribuyentes que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, de traslado de fondos y valores o materiales y de residuos peligrosos.
📝 2. Intermediarios o agentes de transporte que presten servicios de logística para el traslado de bienes o mercancías o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realicen por medios propios.
📝 3. Propietarios, poseedores o tenedores de bienes o mercancías que formen parte de sus activos, cuando éstos se trasladen con medios propios.
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A todos nos afectan los cambios de reglamentación constantes que impone el gobierno. Sim embargo, contar con el apoyo de Sistemas Liasa nos ha permitido mantenernos actualizados disminuyendo el esfuerzo que implica mantenerse actualizado.
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Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la SCT.
Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
Realiza el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente. La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.